Articulo 68 Ordenación de... Urbanismo

Articulo 68 Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 68. Los Planes de iniciativa particular.

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1. Los Planes redactados por particulares deberán contener los documentos que para cada clase se indican en este Capítulo.

2. No obstante cuando los Planes de iniciativa particular estén destinados a la realización de urbanizaciones de carácter privado deberán contener, además, el Convenio suscrito entre el urbanizador y el Ayuntamiento, en orden a la ejecución de las obras de urbanización y conservación de las mismas, así como a la implantación de los servicios y dotaciones comunitarios y las garantías del cumplimiento del Convenio y de los compromisos de ejecución y conservación adquiridos.

3. Los Planes se elevarán al Ayuntamiento y serán tramitados conforme al procedimiento establecido en esta Ley Foral. El acto de aprobación podrá imponer las condiciones, modalidades y plazos que fueren convenientes para una mejor ordenación y gestión urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003