Articulo 68 Ordenación de...e Canarias

Articulo 68 Ordenación del Territorio de Canarias

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Artículo 68. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable.

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El contenido del derecho de los propietarios de suelo urbanizable comprende:

a) Los derechos y deberes propios del suelo rústico de protección territorial, mientras no sea objeto de ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución.

b) Los demás derechos y deberes establecidos por esta Ley según su categoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999