Articulo 68 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 68. Elaboración y competencia.
Vigente
La elaboración de las Estrategias de Gestión Integrada de Zonas Costeras corresponde a la consejería en la que radiquen las competencias de la materia de ordenación del litoral, en coordinación con la consejería competente en materia de ordenación del territorio y con los restantes departamentos de la Administración regional y con otras Administraciones públicas interesadas.
La aprobación inicial corresponde al consejero competente en materia de ordenación del territorio.
La aprobación definitiva corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en ordenación del territorio, oído el Consejo Asesor de Política Territorial.
Modificaciones
- Modificación realizada (68) por Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
(BORM de 31-07-2020) en vigor desde 01-08-2020 - Artículo modificado por Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
(BORM de 28-04-2020) en vigor desde 29-04-2020