Articulo 68 Ordenación minera

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Artículo 68. Infracciones muy graves

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Es una infracción muy grave cometer una infracción grave cuando se aprecien circunstancias de reincidencia o de riesgo muy grave para las personas, los bienes o el medio ambiente.

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  • Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014