Articulo 68 Ordenación minera
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»Artículo 68. Infracciones muy graves
Vigente
Es una infracción muy grave cometer una infracción grave cuando se aprecien circunstancias de reincidencia o de riesgo muy grave para las personas, los bienes o el medio ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014