Articulo 68 Ordenación Fa... de C León

Articulo 68 Ordenación Farmacéutica de C. León

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Artículo 68. Órganos competentes para la imposición de sanciones y procedimiento.

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1. Las autoridades sanitarias competentes para imponer sanciones de multa serán las siguientes:

a) El Consejero de Sanidad y Bienestar Social hasta 10.000.000 de pesetas (60.101,21 de euros).

b) La Junta de Castilla y León desde 10.000.001 de pesetas (60.101,21 de euros).

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37. 2 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, también serán competentes para imponer sanciones los restantes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma para los que se hayan aprobado normas de desconcentración sobre competencias sancionadoras en materia sanitaria.

3. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la normativa sobre procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002