Articulo 68 Normas comune...idad Aérea

Articulo 68 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 68. Aceptación de la certificación de terceros países

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1. La Agencia y las autoridades nacionales competentes podrán expedir los certificados previstos en el presente Reglamento y en los actos delegados y de ejecución adoptados en su virtud, sobre la base de certificados expedidos en virtud de las leyes de un tercer país, o aceptar certificados y otros documentos pertinentes que acrediten el cumplimiento de las normas de aviación civil expedidos en virtud de las leyes de un tercer país, siempre y cuando dicha posibilidad esté contemplada en:

a)

acuerdos internacionales relativos al reconocimiento de certificados celebrados entre la Unión y un tercer país;

b)

los actos delegados adoptados en virtud del apartado 3, o

c)

en ausencia de un acuerdo internacional o de un acto delegado pertinente, según lo previsto en las letras a) y b) del presente apartado, respectivamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140, apartado 6, del presente Reglamento, un acuerdo relativo al reconocimiento de certificados celebrado entre un Estado miembro y un tercer país antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y que haya sido notificado a la Comisión y a los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1592/2002 o del artículo 12, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 216/2008.

2. Con el objetivo de lograr y mantener la confianza en los marcos reglamentarios de terceros países, la Agencia estará autorizada a llevar a cabo las evaluaciones y los análisis técnicos necesarios de la legislación de terceros países y de las autoridades de aviación extranjeras. A fin de llevar a cabo dichos análisis y evaluaciones, la Agencia podrá celebrar acuerdos de trabajo conforme al artículo 90, apartado 2.

3. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de acuerdo con el artículo 128, que establezcan normas detalladas relativas a la aceptación de certificados y otros documentos acreditativos del cumplimiento de las normas de aviación civil expedidos de acuerdo con la legislación de un tercer país y que garanticen un nivel de seguridad equivalente al dispuesto por el presente Reglamento, incluidos las condiciones y procedimientos para lograr y mantener la confianza necesaria en los marcos reglamentarios de terceros países.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018