Articulo 68 Municipios

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Artículo 68.- Recursos económicos.

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Los recursos económicos del área metropolitana podrán ser.

a) Las rentas y productos de su patrimonio.

b) Las subvenciones y donaciones que reciba de cualquier institución pública o de particulares.

c) Las aportaciones de los presupuestos de los municipios integrados en ella que, en todo caso, tendrán que respetar el principio de distribución equitativa de cargas.

d) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que establezcan por la gestión de servicios y utilización de obras de su competencia, de acuerdo con lo previsto en su ley de creación.

e) Los recargos sobre el impuesto de bienes inmuebles que se establezcan.

f) Cualesquiera otros que se prevean en su ley de creación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015