Articulo 68 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
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»Artículo 68. Supuestos de no sujeción.
Vigente
(Apdo. 1.º, efectos desde el día 1 de julio de 2014)
No están sujetas al Arbitrio las siguientes transmisiones de bienes:
1.º Los incluidos en el Anexo I de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, en los supuestos comprendidos en los números 1.º, 4.º, 5.º, 7.º y 8.º del artículo 9 de esta Ley.
2.º Las segundas y ulteriores entregas de los bienes efectuadas por los productores en el supuesto de recompra de los mismos.
Modificaciones
- Modificación realizada (68 (apdo. 1?º; efectos desde el día 1 de julio de 2014)) por Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
(BOE de 28-11-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002