Articulo 68 Modernización y Desarrollo Agrario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 68. Procedimiento.
Vigente
En la tramitación de los expedientes administrativos sancionadores se estará a lo previsto en el presente capítulo, y supletoriamente a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el resto de normativa complementaria y de desarrollo de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000