Articulo 68 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas...úblicas de I Balears
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Articulo 68 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears

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Artículo 68. Sistema de registro electrónico

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1. El Registro electrónico general de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears permite la recepción y la anotación del asentamiento de entrada de las solicitudes, los escritos y las comunicaciones, así como de los documentos que los acompañen, dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y consorcios que ejercen potestades administrativas, y que se reciban mediante los trámites telemáticos disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de otros registros electrónicos o de las oficinas de asistencia en materia de registros.

También permite la anotación de la salida de documentos oficiales con destino a otras administraciones públicas o a los particulares.

El Registro es interoperable con los registros electrónicos del resto de administraciones públicas, en los términos que establece la legislación del procedimiento administrativo común, y garantiza la compatibilidad informática y la interconexión, así como la transmisión telemática de los asentamientos registrales y de los documentos que se presenten a cualquier otra administración.

2. El apartado anterior no es aplicable a los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de naturaleza privada a que se refieren las letras c) y d) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 48 de esta misma Ley 7/2010.

3. El Registro electrónico general de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas, de las cuales se tiene que informar en la Sede Electrónica.