Articulo 68 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 68. Causas específicas de reintegro y criterios de graduación.

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1. El incumplimiento por parte de la entidad o persona beneficiaria de lo establecido en el presente decreto-ley y en la resolución de concesión, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función del tiempo de mantenimiento de la actividad, siempre que éste exceda del 75% del total y, además, se haya realizado en plazo la actuación que contribuye a la consecución de una economía verde o de una economía digital. En caso contrario, procederá el reintegro de la totalidad.