Articulo 68 Medidas ante el reto demográfico y territorial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 68. Brecha digital.
Vigente
Las Administraciones Públicas de Extremadura, en sus relaciones con los ciudadanos, seguirán las siguientes directrices:
a) Potenciarán la administración digital como garantía de un acceso en igualdad e inclusión a los servicios públicos.
b) Fomentarán la formación en competencias digitales y conocimiento de los medios electrónicos para acceder a los servicios públicos, en especial a los colectivos que pueden tener más dificultades, como las personas mayores.
c) La adopción de herramientas, servicios y soluciones tecnológicas comunes e inclusivas.
d) La asistencia a todas las personas que tuvieran alguna dificultad para realizar la tramitación telemática, así como la accesibilidad a personas con discapacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022