Articulo 68 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Articulo 68 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 68

Vigente

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Se modifica la disposición final cuarta de la Ley 5/2016, de 6 de mayo, de Cuentas Abiertas para la Generalitat, que queda redactada como sigue:

Cuarta. Entrada en vigor

1. En el plazo de nueve meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta ley se harán públicas la totalidad de las cuentas cuya titularidad corresponda a la administración de la Generalitat en los términos previstos en el artículo 2 de esta ley.

2. Los entes del sector público instrumental de la Generalitat y los restantes entes definidos en el ámbito subjetivo de aplicación dispondrán de un plazo de doce meses para el cumplimiento íntegro de lo dispuesto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017