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Articulo 68 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 68

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Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que queda redactada como sigue:

D.A. 9ª. Órganos colegiados

1. Los consejos de administración y órganos colegiados superiores de gobierno o administración de las sociedades mercantiles de la Generalitat y de las entidades de derecho público, incluidas las entidades públicas empresariales, a las que se refieren respectivamente los artículos 156 y 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones tendrán un mínimo de 4 miembros y un máximo de 16 miembros, según la dimensión de la entidad. La mayoría de los miembros de estos órganos serán designados, directa o indirectamente, por órganos de la Administración de la Generalitat o de otros entes del sector público de la Generalitat.

2. En los órganos colegiados superiores de gobierno o administración de las entidades de derecho público, incluidas las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, habrá necesariamente un representante de la conselleria competente en materia de hacienda y del sector público instrumental, designado por su titular y con el rango mínimo de director general. Además, asistirá a sus sesiones, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Generalitat.

3. Se observará el principio de paridad de hombres y mujeres en la composición de los patronatos de las fundaciones del sector público de la Generalitat, de los consejos de administración de las sociedades mercantiles de la Generalitat y de los órganos colegiados superiores de gobierno o administración de las entidades de derecho público, incluidas las entidades públicas empresariales. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte de dichos órganos en función del cargo específico que desempeñen.

b) Cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la representación paritaria.

4. Lo dispuesto en esta disposición no será de aplicación al Patronato del Misteri d Elx, dada la singularidad de este.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016