Articulo 68 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 68 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 68.

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Se modifica el apartado 4, del artículo 101, de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

«4. Los miembros del consejo rector serán elegidos de entre los socios y los candidatos propuestos por las cooperativas u otras personas jurídicas que sean socias.

Las personas físicas cesarán como consejeros, además de por las causas generales de cese previstas en esta ley, cuando le sea retirada la confianza por la entidad que propuso su nombramiento, lo que se acreditará mediante escrito de dicha entidad comunicado al Presidente o al Secretario del Consejo Rector.

Podrán ser nombrados miembros del Consejo Rector quienes no sean socios, siempre que no superen en número al de socios administradores. A estos efectos, se considerarán como socios los que lo sean de las cooperativas o personas jurídicas que sean socias de la cooperativa de segundo grado.

Los administradores que sean persona jurídica deberán designar la persona física que les represente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005