Articulo 68 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Articulo 68 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 68. Modificación de la Ley 19/2020, de igualdad de trato y no discriminación

Vigente

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Se añade un apartado, el 4, al artículo 42 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, con el siguiente texto:

«4. En la comunicación a la que se refiere el apartado 3, la Administración debe solicitar a la autoridad judicial y, en su caso, al Ministerio Fiscal, que le comunique la resolución o acuerdo que se haya adoptado en relación con los asuntos tramitados y que, de no haberse estimado la existencia de ilícito penal, traslade el expediente al órgano administrativo competente para valorar la continuidad o el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En cualquier caso, el órgano administrativo queda vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial. Las medidas cautelares adoptadas por la autoridad judicial se mantienen vigentes mientras no se resuelva otra cosa.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022