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Articulo 68 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 68. Modificación de la Ley 7/2011 (Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural)

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1. Se modifica la letra e del apartado 3 del artículo 72 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, que queda redactada del siguiente modo.

«e) Promover, impulsar y desarrollar la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento en todos los ámbitos del patrimonio cultural y la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la gestión y la información en materia de patrimonio cultural.»

2. Se añade una letra, la g bis, al apartado 2 del artículo 73 ter de la Ley 7/2011, con el siguiente texto:

«g bis) Proponer al departamento competente en materia de cultura, la tramitación de los expedientes de gasto de alcance plurienal.»

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 78 de la Ley 7/2011, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural tiene como objeto concentrar las iniciativas de apoyo y fomento del departamento competente en materia de cultura y de las entidades adscritas. Se excluyen las aportaciones y las subvenciones nominativas a las entidades participadas por la Generalidad, que deben ser aprobadas por el Parlamento mediante la Ley de presupuestos.»

4. Se añade una disposición transitoria, la cuarta bis, a la Ley 7/2011, con el siguiente texto:

«Cuarta bis. Asunción gradual de funciones por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural

»La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural debe asumir gradualmente sus funciones. La Agencia debe haber asumido la totalidad de estas funciones no más tarde del 1 de enero de 2016.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015