Articulo 68 Medidas fisca...inancieras

Articulo 68 Medidas fiscales y financieras

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Artículo 68. Ámbito subjetivo de aplicación.

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1. Las entidades del sector público de la salud, con personalidad jurídica diferenciada, que gestionan servicios sanitarios por cuenta de la Administración de la Generalidad bajo el régimen de mercado interno regulado, que financian su actividad mayoritariamente con ingresos obtenidos como contraprestación de servicios, y cuyo personal se sujeta a algún convenio colectivo del sector sanitario o propio, se rigen por el principio de autonomía de gestión para la consecución de las finalidades que les son propias.

2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 se rigen, en su actuación, por los principios de rentabilidad, economía y productividad, con la aplicación de técnicas de gestión empresarial; para el ejercicio de la plena capacidad de decisión en el ámbito de la gestión que tienen encomendada deben desarrollar y aplicar sistemas de información sobre la actividad, los costes y el desarrollo de la gestión clínica, y deben actuar conforme a planes estratégicos.

3. La gestión encomendada y las capacidades otorgadas se desarrollan de acuerdo con los principios de descentralización y autonomía, eficacia, eficiencia, calidad y satisfacción para los ciudadanos; y de planificación, coordinación y cooperación y de participación y reconocimiento del papel que deben desarrollar los profesionales que prestan sus servicios en estas entidades.

4. Las entidades a las que se refiere este artículo disfrutan del régimen de autonomía de gestión descrito en el presente capítulo siempre y cuando cumplan el objetivo general presupuestario y adecuen sus actuaciones a sus disponibilidades presupuestarias. Se entiende por objetivo general presupuestario la no desviación en negativo del resultado presupuestario previsto en el presupuesto de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011