Articulo 68 Medidas fisca... Autonomía

Articulo 68 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía

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Artículo 68. Modificación de la Ley General de Sanidad

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(DEROGADO)

1. Se introduce una nueva letra en el apartado 1 del artículo 79 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con la siguiente redacción.

«e) Tributos estatales cedidos.» 2. El contenido del artículo 82 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, quedará redactado como sigue:

«La financiación de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social transferidos a las Comunidades Autónomas se efectuará según el Sistema de financiación autonómica vigente en cada momento.

Las Comunidades Autónomas que tengan asumida la gestión de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, elaborarán anualmente el presupuesto de gastos para dicha función, que deberá contener como mínimo la financiación establecida en el Sistema de Financiación Autonómica.

El presupuesto, una vez aprobado, será remitido a los órganos competentes de la Administración del Estado, a efectos de conocer el importe de la financiación total que se destina a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.»