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Articulo 68 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

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Artículo 68. Fase de liquidación de las cámaras

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Se añade un artículo 65 en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, con el siguiente contenido.

Artículo 65. Fase de liquidación

1. Determinados el inventario de activos y la relación de créditos y acreedores previstos en el artículo anterior, la administración tutelante, a instancia del órgano gestor, acordará la apertura de la fase de liquidación y será objeto, en su caso, de notificación a los acreedores comparecidos en el procedimiento y a los órganos jurisdiccionales que estén conociendo de causas pendientes, así como de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Consejo Gallego de Cámaras y, de ser posible, en la página web de la propia cámara afectada.

2. El acuerdo de apertura tendrá el siguiente contenido mínimo.

a) El deber de incorporar a la denominación de la cámara la expresión en liquidación .

b) El cese del órgano gestor y la encomienda de la actividad de liquidación de la cámara al administrador independiente.

c) Las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas del ámbito territorial de la cámara a extinguir reciban los servicios propios de las cámaras. A estos efectos, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que las restantes cámaras de Galicia realicen propuestas para la asunción de las funciones de la cámara a extinguir.

La asunción de funciones de la cámara a extinguir por otra cámara de Galicia y la consiguiente modificación de la demarcación cameral territorial se realizará mediante decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la Administración tutelante, teniendo en cuenta la concurrencia y los principios de viabilidad, solvencia y proximidad, por este orden.

3. Durante el período de liquidación corresponderá al administrador independiente la gestión y la defensa de los intereses de la cámara.

4. En particular, corresponde al administrador independiente:

a) La representación de la cámara en todos los actos jurídicos y ejercitar derechos y acciones que a ella correspondan.

b) Concluir las operaciones pendientes de la cámara y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.

c) Realizar las operaciones de liquidación, percibiendo los créditos y pagando las deudas de la cámara.

d) Proponer la enajenación de los bienes de la cámara, que requerirá autorización previa de la administración tutelante en los casos previstos en el artículo 38.2.

e) Informar periódicamente a la administración tutelante del estado de la liquidación.

f) Llevar y custodiar la contabilidad de la cámara, los libros, la documentación y correspondencia de esta.

g) La dirección y gestión del personal de la cámara.

h) En general, realizar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la liquidación de la cámara y adecuarlas a los intereses de la misma.

5. Finalizadas las operaciones de liquidación, el administrador independiente remitirá a la administración tutelante el informe completo sobre dichas operaciones y un balance final.

6. El administrador independiente será responsable de cualquier perjuicio que se hubiese causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015