Articulo 68 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 68 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Funciones de los técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


(DEROGADO)

1. Corresponden a los técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña las funciones de nivel superior inherentes al ámbito competencial económico-financiero, sin perjuicio de las que tengan legalmente atribuidas otros cuerpos y escalas, de acuerdo con la especialización siguiente:

a) La gestión tributaria, excluida la función de inspección.

b) La fiscalización, el control financiero y la contabilidad pública, como apoyo a la función interventora de la Generalidad.

c) La elaboración y la ejecución presupuestarias y la gestión de la tesorería.

d) La ordenación y la tutela del sector financiero, excluida la función de inspección.

e) El análisis y la propuesta de las líneas básicas de actuación del sector público económico y demás tareas de contenido económico.

f) El asesoramiento a los departamentos y los organismos de la Generalidad en materia económica y financiera, como apoyo a la función asesora de la Intervención de la Generalidad.

g) La emisión de informes económicos y financieros a petición de los departamentos y organismos de la Generalidad, como apoyo a la función que desarrolla la Intervención de la Generalidad.

2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas es el órgano competente para concretar las funciones específicas de su ámbito de actuación que deben cumplir los miembros de la escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad. Asimismo, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, deben fijarse las condiciones específicas de las plazas de esta escala en la correspondiente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad.

Modificaciones