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Articulo 68 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 68. Régimen de autoliquidación.

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1. Los contribuyentes vendrán obligados a presentar una autoliquidación, comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere la presente norma foral, y a ingresar, en su caso, la correspondiente deuda tributaria en los términos previstos en esta esta norma foral y en el reglamento que la desarrolle.

En la autoliquidación se incluirá el valor de la totalidad de los bienes y derechos transmitidos, de acuerdo con las reglas previstas en la presente norma foral.

2. Se deberán presentar las autoliquidaciones de todas las personas adquirentes y deberá existir conformidad de todas ellas, teniendo en otro caso el importe ingresado por una autoliquidación el carácter de mero ingreso a cuenta del contribuyente que la haya presentado.

3. Transcurridos los plazos establecidos en el artículo siguiente sin que alguna de las personas obligadas haya presentado la oportuna autoliquidación, la Administración tributaria les requerirá para que en el plazo de un mes a contar desde la notificación del requerimiento proceda a su presentación. En otro caso, la Administración tributaria practicará de oficio las liquidaciones que procedan en base a los datos de que disponga, con imposición de las sanciones que sean aplicables.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se admitirá la autoliquidación parcial referida a una parte de los bienes o derechos en los supuestos previstos en el artículo 70.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022