Articulo 68 Ley 50/1980 de 8 de Oct

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Artículo sesenta y ocho.

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Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981