Articulo 68 Juventud de La Rioja -Derogada-
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Artículo 68. Presupuesto.

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La estructura del presupuesto del Instituto Riojano de la Juventud, en cuanto a la clasificación de los ingresos y de los gastos y el grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los que formará parte.

El procedimiento de elaboración del presupuesto anual del Instituto Riojano de la Juventud, aprobación, ejecución, liquidación y demás cuestiones referentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2005 en vigor desde 10-07-2005