Articulo 68 Juventud de Galicia
Artículo 68. Sanciones
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley podrán consistir en:
a) Apercibimiento.
b) Multa pecuniaria.
c) Clausura temporal o definitiva de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre, oficina local de información o punto de información juvenil.
d) Inhabilitación temporal o definitiva del personal titulado en los ámbitos de servicios a la juventud.
e) Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Xunta de Galicia.
2. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas bajo los siguientes criterios:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y multa de 100 hasta 1.000 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 hasta 3.000 euros y con la imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo de hasta seis meses.
Además, en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:
1º) Clausura temporal de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre, oficina local de información o punto de información juvenil por un periodo de hasta tres años.
2º) Inhabilitación por un periodo de hasta tres años del personal titulado en los ámbitos de los servicios a la juventud.
3º) Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Xunta de Galicia por un periodo de uno a tres años.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 3.001 hasta 6.000 euros y con la imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo de hasta doce meses.
Además, en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:
1º) Clausura temporal de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre, oficina local de información o punto de información juvenil por un periodo de cuatro a diez años.
2º) Inhabilitación por un periodo de cuatro a diez años del personal titulado en los ámbitos de los servicios a la juventud.
3º) Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Xunta de Galicia por un periodo de cuatro a diez años.
3. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
a) El número de personas afectadas.
b) Los perjuicios ocasionados.
c) El beneficio ilícito obtenido.
4. Con independencia de la sanción impuesta, el sujeto responsable está obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012