Articulo 68 Juventud de Galicia
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Artículo 68. Sanciones

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1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley podrán consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa pecuniaria.

c) Clausura temporal o definitiva de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre, oficina local de información o punto de información juvenil.

d) Inhabilitación temporal o definitiva del personal titulado en los ámbitos de servicios a la juventud.

e) Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Xunta de Galicia.

2. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas bajo los siguientes criterios:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y multa de 100 hasta 1.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 hasta 3.000 euros y con la imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo de hasta seis meses.

Además, en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

1º) Clausura temporal de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre, oficina local de información o punto de información juvenil por un periodo de hasta tres años.

2º) Inhabilitación por un periodo de hasta tres años del personal titulado en los ámbitos de los servicios a la juventud.

3º) Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Xunta de Galicia por un periodo de uno a tres años.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 3.001 hasta 6.000 euros y con la imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo de hasta doce meses.

Además, en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

1º) Clausura temporal de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre, oficina local de información o punto de información juvenil por un periodo de cuatro a diez años.

2º) Inhabilitación por un periodo de cuatro a diez años del personal titulado en los ámbitos de los servicios a la juventud.

3º) Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Xunta de Galicia por un periodo de cuatro a diez años.

3. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) El número de personas afectadas.

b) Los perjuicios ocasionados.

c) El beneficio ilícito obtenido.

4. Con independencia de la sanción impuesta, el sujeto responsable está obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012