Articulo 68 Juventud de C León

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Artículo 68. Definición.

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Son consejos de juventud aquellas entidades de derecho privado, que gozan de personalidad jurídica propia, formalmente constituidos como tales, que cuentan con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, independientes y democráticos en su organización y funcionamiento, integrados por formas organizadas de participación juvenil que actúan en su ámbito territorial correspondiente, cuyas finalidades son:

a) Promover iniciativas juveniles.

b) Asegurar la participación de los jóvenes en las decisiones y medidas que les conciernen.

c) Fomentar el asociacionismo juvenil.

d) Ser interlocutores válidos y representantes de los jóvenes ante las distintas instituciones locales de su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002