Articulo 68 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 68. Procedimiento sancionador

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El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, en materia de juego, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

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  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020