Articulo 68 Inclusión social

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Artículo 68. Acceso a las acciones formativas dirigidas a los desempleados

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Las personas incluidas en el tramo de inserción definido en los artículos 24 y siguientes de esta ley tendrán la consideración de colectivo prioritario en el acceso a los itinerarios personalizados de inserción y medidas de naturaleza semejante que regule y aplique el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014