Articulo 68 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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Articulo 68 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña

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Artículo 68. Competencia

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La competencia en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto sobre sucesiones y donaciones corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña y, en los términos que se establezcan en la normativa vigente y en el convenio firmado a tal efecto, a las oficinas liquidadoras de los registros de distrito hipotecario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010