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Articulo 68 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

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Artículo 68.-Deducción de las retenciones e ingresos a cuenta.

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1. Serán deducibles de la cuota efectiva:

a) Las retenciones, excepto las que correspondan a rentas que no se integren en la base imponible por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 39 de esta Norma Foral.

b) Los ingresos a cuenta.

c) Los pagos fraccionados.

(NOTA: Apdo. 1 con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018)

2. Cuando el importe total de dichos conceptos supere el de la cuota efectiva, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.