Articulo 68 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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»Artículo 68.-Deducción de las retenciones e ingresos a cuenta.
Vigente
1. Serán deducibles de la cuota efectiva:
a) Las retenciones, excepto las que correspondan a rentas que no se integren en la base imponible por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 39 de esta Norma Foral.
b) Los ingresos a cuenta.
c) Los pagos fraccionados.
(NOTA: Apdo. 1 con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018)
2. Cuando el importe total de dichos conceptos supere el de la cuota efectiva, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
Modificaciones
- Artículo modificado por NORMA FORAL 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BOB de 27-03-2018) en vigor desde 28-03-2018