Artículo 68 Igualdad
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»Artículo 68. Instrucción.
Vigente
1. Admitida a trámite la queja, se ha de proceder a practicar las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
2. En esta fase del procedimiento se dará audiencia a la persona contra quien se ha presentado la queja.
Modificaciones
- Modificación realizada (68 (se añade)) por LEY 3/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
(BOPV de 28-02-2012) en vigor desde 29-02-2012 - Texto Original. Publicado el 02-03-2005 en vigor desde 29-02-2012