Artículo 68 Igualdad

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Artículo 68. Instrucción.

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1. Admitida a trámite la queja, se ha de proceder a practicar las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

2. En esta fase del procedimiento se dará audiencia a la persona contra quien se ha presentado la queja.

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