Articulo 68 Hacienda y Sector Público

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Artículo 68. Cumplimiento de resoluciones judiciales y administrativas.

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1. Las resoluciones judiciales y administrativas firmes que establezcan obligaciones a cargo de la Administración General de la Comunidad o de sus organismos autónomos, se cumplirán en los términos que ellas establezcan.

2. El cumplimiento de las resoluciones que determinen obligaciones a cargo de la Administración General de la Comunidad o de los organismos autónomos corresponderá al órgano administrativo competente para la gestión de los créditos a que deban imputarse. Si para el pago fuere necesario realizar una modificación presupuestaria el procedimiento correspondiente deberá concluirse dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución, sin perjuicio de los anticipos de tesorería previstos en el artículo 133 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006