Articulo 68 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 68. Fases del procedimiento de la gestión de los gastos.

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1. La gestión del presupuesto de gastos, de los entes del sector público con presupuesto limitativo, se realizará a través de las siguientes fases:

a) Aprobación del gasto.

b) Compromiso de gasto.

c) Reconocimiento de la obligación.

d) Ordenación del pago.

e) Pago material.

2. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceras personas ajenas a la Hacienda Pública.

3. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.

El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Hacienda Pública a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.

4. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.

El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.

El titular del departamento competente en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, determinará los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta Ley, las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos establecidos en esta Ley o en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.

6. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, se acumularán en un solo acto las fases de ejecución precisas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008