Articulo 68 Hacienda pública

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Artículo 68. Embargo de derechos de cobro.

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Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que sean pagaderos a través de la Ordenación General de Pagos se comunicarán necesariamente a la dirección general competente en materia de tesorería. Se llevará a cabo su debida práctica mediante consulta al sistema de información contable a través de la Intervención General, y cada acto contendrá al menos la identificación del afectado con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación a pagar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014