Articulo 68 Gobierno y Administración

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Art. 68.

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1. Se crea un Registro de Contratos bajo la dependencia directa del Consejero de Economía y Hacienda, a quien se faculta para su organización a los efectos de lo previsto en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General.

2. La clasificación y registro de contratistas se efectuará de acuerdo con la legislación del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983