Articulo 68 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 68 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Definiciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


A los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Área de sensibilidad acústica: Ámbito territorial donde se pretende que exista una calidad acústica homogénea y que coincide con la denominada por la legislación básica como área acústica.

  2. Aglomeración: Porción de un territorio con más de 100.000 habitantes y con una densidad de población igual o superior a la establecida en la normativa vigente.

  3. Calidad acústica: Grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se realizan en su ámbito.

  4. Índice acústico: Magnitud física para describir la contaminación acústica que tiene relación con los efectos producidos por ésta.

  5. Índice de emisión: Índice acústico relativo a la contaminación acústica generada por un emisor.

  6. Índice de inmisión: Índice acústico relativo a la contaminación acústica existente en un lugar durante un tiempo determinado.

  7. Gran eje viario: Cualquier carretera con un tráfico superior a 3.000.000 de vehículos por año.

  8. Gran eje ferroviario: Cualquier vía férrea con un tráfico superior a 30.000 trenes año.

  9. Gran infraestructura aeroportuaria: Aeropuertos civiles con más de 50.000 movimientos por año, entendiendo por movimientos tanto aterrizajes como despegues, con exclusión de los que se efectúen únicamente a efectos de formación en aeronaves ligeras.

  10. Mapa estratégico de ruido: Representación de los datos sobre una situación acústica existente o pronosticada en aglomeraciones, grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos, en la que se señalará la superación de un valor límite, el número de personas afectadas y el número de viviendas expuestas a determinados valores de un índice acústico.

  11. Mapa singular de ruido: Representación de los datos sobre una situación acústica existente o pronosticada en las áreas de sensibilidad acústica en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica, en la que se señalará la superación de un valor límite, el número de personas afectadas y el número de viviendas expuestas a determinados valores de un índice acústico.

  12. Objetivo de calidad acústica: Conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado.

  13. Plan de acción: Aquel plan encaminado a afrontar las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos, incluida la reducción del mismo si fuera necesario.

  14. Valor límite de emisión: Valor del índice de emisión que no debe ser sobrepasado, medido con arreglo a unas condiciones establecidas.

  15. Valor límite de inmisión: Valor del índice de inmisión que no debe ser sobrepasado en un lugar durante un determinado período de tiempo, medido con arreglo a unas condiciones establecidas.

  16. Zona de servidumbre acústica: Sector del territorio delimitado en los mapas de ruido, en el que la inmisión podrá superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas de sensibilidad acústica y donde se podrán establecer restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos para aquellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008