Articulo 68 General de Hacienda Publica

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Artículo 68. Transferencias de créditos.

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Las transferencias de créditos son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos que, sin alterar la cuantía total del mismo y manteniendo el equilibrio presupuestario, traslada el importe total o parcial de un crédito a otra u otras partidas presupuestarias y proyectos de gasto, en su caso, con diferente vinculación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007