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Articulo 68 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 68. Encomienda de gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal y reserva de espectro.

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1. Se encomienda a la sociedad mercantil estatal Corporación de Radio y Televisión Española, SA, la gestión directa del servicio público de la radio, televisión, servicios de televisión conectada y de información en línea de titularidad estatal en los términos definidos por la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, y por la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

2. La encomienda de gestión constituye título fehaciente para la prestación, por parte de la Corporación de Radio y Televisión Española de servicios de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres, así como para su inscripción en el Registro estatal previsto en el artículo 39.

3. De conformidad con el Plan Técnico Nacional correspondiente, se reservará o se adjudicará a la Corporación de Radio y Televisión Española un máximo del veinticinco por ciento del espacio radioeléctrico disponible para el servicio de televisión de ámbito estatal, y un máximo del treinta y cinco por ciento del espacio radioeléctrico disponible para el servicio radiofónico de ámbito estatal.