Articulo 68 Garantía de d...olescencia

Articulo 68 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 68. Tutela.

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1. La situación de desprotección grave con declaración de desamparo de una persona menor conlleva por ministerio de la ley la asunción de la tutela establecida en el apartado 1 del artículo 172 del Código Civil por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La asunción de la tutela por ministerio de la ley tendrá los efectos que las leyes civiles determinen, implicando en todo caso la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria.

3. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria la representación y defensa de las personas menores sujetas a tutela, en todo tipo de procedimientos, sin necesidad de especial nombramiento ni resolución expresa para la defensa o ejercicio de acciones, en los términos que establezca la normativa en materia de funcionamiento del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. En tanto se mantenga la situación de tutela de una persona menor, y para asegurar la atención de sus necesidades físicas, psíquicas y materiales, se acordará su atención mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011