Articulo 68 Función Pública de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 68.
Vigente
Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo una vacaciones retribuidas de un mes de duración o de los días que, en proporción, les correspondan cuando el tiempo realmente trabajado fuera menor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986