Articulo 68 Función pública de Extremadura
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»Artículo 68. Responsabilidad social corporativa.
Vigente
Los empleados públicos en el ejercicio de sus tareas observarán las acciones y medidas que en materia de responsabilidad social corporativa se adopten por el poder público al que presten servicios y contribuirán a la mejora de las mismas.
La Administración fomentará este tipo de conductas, facilitando al empleado público la participación en las acciones y medidas de responsabilidad social que se desarrollen en el ámbito de su actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016