Articulo 68 Función Pública Canaria
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»Artículo 68.
Vigente
También podrán celebrarse contratos laborales de carácter temporal para la realización de trabajos de carácter imprevisto, urgente y no permanente, que no correspondan a un puesto de trabajo presupuestariamente dotado.
Su formalización corresponde al Consejero en cuyo Departamento vayan a prestarse los servicios, y deberá remitirse a la Comisión de la Función Pública Canaria, para su conocimiento, una comunicación justificativa de las contrataciones que con este carácter se formalicen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987