Articulo 68 Función Pública Canaria
Articulo 68 Función Pública Canaria

Articulo 68 Función Pública Canaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


También podrán celebrarse contratos laborales de carácter temporal para la realización de trabajos de carácter imprevisto, urgente y no permanente, que no correspondan a un puesto de trabajo presupuestariamente dotado.

Su formalización corresponde al Consejero en cuyo Departamento vayan a prestarse los servicios, y deberá remitirse a la Comisión de la Función Pública Canaria, para su conocimiento, una comunicación justificativa de las contrataciones que con este carácter se formalicen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987