Articulo 68 Función Publi...-Derogada-

Articulo 68 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 68.

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1. La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias y el régimen general de horarios para su cumplimiento se determinarán reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.

2. Los horarios de trabajo habrán de permitir, en todo caso, un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986