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Articulo 68 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

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Artículo 68. Sistema de identificación de parcelas agrícolas

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1. El sistema de identificación de parcelas agrícolas será un sistema de información geográfica establecido y actualizado periódicamente por los Estados miembros basándose en ortoimágenes aéreas o espaciales, con una norma uniforme que garantice un nivel de precisión al menos equivalente al de una cartografía a escala 1:5 000.

2. Los Estados miembros velarán por que el sistema de identificación de las parcelas agrícolas:

a) identifique de forma unívoca cada parcela agrícola y unidades de terreno que comprendan superficies no agrícolas consideradas subvencionables por los Estados miembros para recibir ayudas para las intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115;

b) contenga valores actualizados sobre las superficies consideradas subvencionables por los Estados miembros para recibir ayudas para las intervenciones a que se refiere el artículo 65, apartado 2;

c) permita la correcta localización de parcelas agrícolas y superficies no agrícolas objeto de solicitudes de pago.

3. Los Estados miembros evaluarán anualmente la calidad del sistema de identificación de parcelas agrícolas de conformidad con la metodología establecida a escala de la Unión.

En caso de que en la evaluación se detecten deficiencias en el sistema, los Estados miembros adoptarán las medidas correctoras adecuadas o, en su defecto, la Comisión les solicitará que elaboren un plan de acción de conformidad con el artículo 42.

A más tardar el 15 de febrero siguiente al año natural de que se trate, se presentará ante la Comisión un informe de evaluación y, cuando proceda, las medidas correctoras y el calendario para su aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021