Articulo 68 Estructuras agrarias
Artículo 68. Circunstancias y etapas
1. La conselleria competente en materia de agricultura, tras la aprobación del decreto de inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria y para aquellos casos en los que se aprecie que el procedimiento de reestructuración no reviste especial dificultad o que las circunstancias concurrentes exigen la agilización del mismo, podrá acordar motivadamente la tramitación de la reestructuración parcelaria pública por el procedimiento abreviado.
2. En el procedimiento abreviado, las bases provisionales de reestructuración parcelaria y el proyecto de reordenación parcelaria se someterán conjuntamente a un único trámite de información pública y comunicación previa de acuerdo con el artículo 42 de esta ley. Las bases provisionales serán objeto de aprobación por parte de la comisión local tal como establece el artículo 60 de esta ley y el proyecto de reordenación será objeto de aprobación por parte de la dirección general competente tal como establece el artículo 63 de esta ley.
3. Finalizado el trámite de información pública al que se refiere el apartado 2 de este artículo, e introducidas las modificaciones resultantes del mismo, la conselleria competente en materia de agricultura aprobará las bases definitivas de reestructuración parcelaria y el acuerdo de reordenación parcelaria, mediante una única resolución de la dirección general competente y se someterán a un único trámite de información pública y comunicación de acuerdo con el artículo 42 de esta ley. Dicha resolución tendrá los mismos efectos que la establecida en los artículos 62 y 64 de esta ley.
4. Para aquellos aspectos no regulados en este artículo, el procedimiento abreviado seguirá la tramitación establecida para el procedimiento ordinario.
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019