Articulo 68 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 68. Proporcionalidad de las medidas.
Vigente
Las medidas cautelares serán proporcionadas a la gravedad de los riesgos y se mantendrán durante el tiempo que sea estrictamente necesario para realizar las comprobaciones y controles necesarios y eliminar los riesgos que hayan surgido o, cuando ello fuera posible, para eliminar el hecho que motivó la medida.