Articulo 68 Educación de La Mancha

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Artículo 68. Finalidad.

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La finalidad de la formación profesional inicial es preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de la ciudadanía democrática y al aprendizaje permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010