Articulo 68 Educación de I Balears

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Artículo 68. Participación de las familias

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1. La administración educativa y los centros promoverán el ejercicio real y efectivo del derecho de las familias y, si procede, de los tutores legales, a participar en los centros y en la educación de sus hijos para apoyar su aprendizaje.

2. Las familias tienen el derecho a participar en el proceso educativo a través de sus representantes, en los términos que se determinen, en los consejos escolares de los centros, en los consejos escolares municipales e insulares y en el Consejo Escolar de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022