Articulo 68 Educación de Andalucía
Artículo 68. Principios generales de la formación profesional.
1. La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan, para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la presente Ley, la regulación contenida en ésta se refiere a la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo.
3. Los objetivos de la formación profesional inicial, su organización y el acceso, evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en el Capítulo V del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4. En el marco de los objetivos de la presente Ley, la Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008