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Articulo 68 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 68. Competencias de la Consejería a la que corresponde la materia de Servicios Sociales.

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Las competencias de la Consejería a la que le corresponden las materias de Servicios Sociales, con independencia de las que pudieran atribuírsele legalmente, serán:

El control de centros, servicios, establecimientos y actividades sociales y sociosanitarias relacionadas con la integración social y laboral de las personas drogodependientes, y en particular:

a) El otorgamiento de la autorización de instalación, puesta en funcionamiento, modificación, ampliación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos.

b) La acreditación de centros, servicios y establecimientos, su renovación y revocación.

c) La regulación y el mantenimiento de los registros pertinentes de las entidades, centros y programas integrados en el Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones, cuya actividad se realice en el ámbito social sociosanitario y de la integración social y laboral de personas con drogodependencias.

d) El ejercicio de la función inspectora.

e) La evaluación de programas de integración social y laboral.

f) La inserción social de los drogodependientes en riesgo de exclusión social.

g) La implementación de programas de protección social sobre familias y menores en situación de riesgo de drogadicción.

h) La inserción sociolaboral para drogodependientes en rehabilitación, junto con la Consejería competente en materia de empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001